jueves, 10 de marzo de 2011


¿ Rompe el Concilio Vaticano II con la Tradición ?

Un debate impetuoso discurre estos días en la red, esta vez entre la denominada “sensibilidad tradicional” y el sector oficialista; surgió cuando aquellos se vieron atacados por un prestigioso sacerdote al frente de una exitosa fundación que opera dentro del rubro de los medios de comunicación católicos en internet, y éstos reaccionaron.
Habiendo seguido la acalorada discusión con detalle, he preferido la reflexión al golpe corto moderado, en ocasiones censurado, surgido al hilo de las emociones del contrincante. He optado, por lo tanto, por la lectura de Santo Tomás, Marín Solá, Mons. Llopis Ivorra, los cardenales Octtaviani, Siris y Rufini, Romano Amerio, San Vicente de Lerins y con su entendimiento, especialmente con el de los dos primeros, he querido hacer una síntesis que respondiera al fondo de este virulento enfrentamiento y que no es otro más, que el que se puede plantear con las siguiente preguntas: ¿Hay una evolución doctrinal homogénea en el Vaticano II? A la que he querido responder con Marín Solá ¿Qué tipo de magisterio es el del Concilio Vaticano II? Cuya respuesta la obtenemos usando la lógica del Aquinate y de nuevo con la del insigne M. Sola ¿Le cabe la nota de infalibilidad a Concilio Vaticano y en su caso, qué carácter tiene? La cuestión se resuelve con la enseñanza de todos estos autores juntos.

Además, he querido ofrecer diez conclusiones a los principios expuestos y la aplicación de los mismos, como ejemplo, a la Dignitatis Humanae, con un texto alternativo sobre la libertad religiosa de Mons. Llopis Ivorra, en consonancia con el pensamiento de varios cardenales de ayer y hoy.

Pues bien, para responder a las preguntas anteriormente planteadas, es necesario, como en toda obra, comenzar por los cimientos, respondiendo a si es posible una evolución doctrinal y, en su caso, en qué se diferencia una evolución verdadera y homogénea, de una falsa.
Los grados de Doctrina y la evolución dogmática

Toda la doctrina católica puede distribuirse en cuatro grados:

A).- Dato revelado.

B).- Dogmas.

C).- Verdades infalibles.

D).- Conclusiones teológicas.
El primer grado abarca todas y solas las verdades y proposiciones expresamente reveladas e inspiradas por Dios a los apóstoles, y por los apóstoles entregadas a la Iglesia, pero tal como salieron de la pluma de los apóstoles o escritores sagrados y antes de que la Iglesia o la razón humana hicieran sobre ella especulación alguna. Abarca, por lo tanto, dos géneros de proposiciones:

Primera. Todas las proposiciones de la Sagrada Escritura tal como salieron de la pluma de los autores inspirados.

Segunda. Todas las proposiciones de la Tradición divina, tal como estas salieron de los labios de los apóstoles. Este primer grado suele llamarse dato revelado o dato explícito y es el punto de partida de los otros tres grados

El segundo grado, llamado dogmas de fe, comprende todas las proposiciones definidas por la Iglesia como reveladas o como de fe divina, o cuyas contradictorias hayan sido condenadas con la nota de heréticas.

El tercer grado incluye todas las proposiciones definidas por la Iglesia de una manera infalible, pero sin ser expresamente definidas como reveladas, y también todas aquellas cuyas contradictorias hayan sido condenadas por la Iglesia con nota inferior a la herejía.

Al cuarto grado, en fin, pertenecen todas aquellas proposiciones que están necesariamente conexas con cualquiera de los tres grados anteriores, que es lo que comúnmente se entiende bajo el nombre de conclusiones teológicas y a las cuales se reducen los hechos dogmáticos (catecismos, concilios, canonizaciones, predicación, etc.). Más abajo veremos estos hechos dogmáticos, al ser de mucho interés su estudio para la cuestión debatida.

Hay que tener en cuenta que las verdades de este cuarto grado pueden pasar al tercero, pues no hay conclusión alguna verdaderamente teológica que no pueda ser definida infaliblemente por la Iglesia. Pero frente a Suárez y Molina seguimos a Santo Tomás, para quien las conclusiones teológicas sólo pueden ser de fe divina una vez definidas por la Iglesia y nunca antes.

En cuanto a la evolución del dogma podemos distinguir dos maneras, a saber:

1ª .- Consiste en el crecimiento de fórmulas, pero permaneciendo el mismo sentido, y a la que se puede denominar evolución homogénea, y por ende, lícita.

2ª.- Consiste en explicaciones nuevas con uso de novedosas fórmulas o sin cambiar éstas, en la cuales no permanece el mismo sentido anterior, y que podemos llamar evolución transformista, y por lo tanto, ilícita. Pues bien, el dogma sólo puede evolucionar de forma homogénea, como bien señaló en una fórmula el Primer Concilio Vaticano: “Crescat igitur...sed in edodem sensu”, es decir, desarrollo sí, pero en el mismo sentido.

Pero ante todo esto podemos interrogarnos ¿Cuándo permanece el mismo sentido? Santo Tomás, Doctor de la Iglesia y con él San Buenaventura, diferencian tres clases de sentidos:

Primero. El sentido explicativo. Ejemplo de sentido explicativo, llamado consunum (conformes), lo tenemos en los conceptos de inmutabilidad absoluta e inmortalidad, pues con sólo penetrar el concepto de aquél, surgirá el de éste.

Segundo. El sentido diverso. Un ejemplo de sentidos diversos lo tenemos en los conceptos de cualidad y cantidad.

Tercero. El sentido contrario. Ejemplo de sentidos contrarios lo tenemos en los conceptos de espiritual y material.

Por lo tanto, podemos decir con todos los doctores de la Iglesia y con ésta misma, que siempre que los conceptos de las fórmulas sucesivas no sean de sentido contrario o diverso, sino mutuamente implícitos (consona=conforme) la evolución es en un mismo sentido, explicativa y verdadera.

Cuando la evolución del concepto es diversa o más grave aún, contraria, la evolución es errónea y la Iglesia nunca se ha arrogado esa atribución evolutiva.

La Iglesia tiene la misión de conservar el depósito de la fe y de explicar dicho depósito. Como la Iglesia no admite el aumento del objeto revelado después de la muerte de los apóstoles, el desarrollo sólo puede venir del aumento de la explicación, conservando siempre, tanto el objeto revelado como su sentido. Ahora bien, la Iglesia no podría guardar el depósito de la fe sino gozara de la infalibilidad.

Pues bien, son muchos los que se hacen la siguientes preguntas: ¿Es el Concilio Vaticano II infalible? ¿Hay algunas cuestiones del Concilio Vaticano II que supongan una evolución diversa o contraria al depósito de la fe, según hemos distinguido más arriba? Aunque en realidad y vulgarmente la cuestión se plantea en los foros con sólo plantear la primera pregunta, se deben distinguir ambos aspectos para poder penetrar mejor la cuestión. Para ayudarnos a la reflexión, deberemos definir antes lo que es un Hecho Dogmático.

Los Hechos Dogmáticos

Visto lo anterior podemos preguntarnos ¿entonces a qué grado de doctrina pertenece, en general, un Concilio Ecuménico, y en particular el Concilio Vaticano II ?

Sabemos, en efecto, que la Iglesia no admite el aumento del objeto revelado después de la muerte de los apóstoles, y que el desarrollo sólo puede venir del aumento de la explicación con el mismo sentido, nunca contrario, porque en Dios no puede haber contradicción , ni tampoco diverso, porque se requeriría para ello nuevas revelaciones, que ya quedaron cerradas a la muerte del último apóstol.

Pero hay ciertos hechos que no están revelados, porque a la muerte de los apóstoles no podían pertenecer al depósito que más tarde se explicaría, por ejemplo, la futura celebración de un Concilio, como Efeso, Trento o los dos Concilios Vaticanos, etc. A estos hechos la teología los ha llamado siempre Hechos Dogmáticos.

Podemos distinguir tres clases de hechos, a saber:

1.-Hechos expresamente revelados. Verbigracia: Jesús nació en Belén; María permaneció siempre Virgen, etc. Son de fe divina cuando la Iglesia los define.

2º.- Hechos meramente particulares. No están en el depósito expresamente ni implícitamente, ni tienen relación con él. Verbigracia : si determinado matrimonio fue válido o nulo. No son de fe divina, ni comprometen la infalibilidad de la Iglesia.

3º:- Hechos dogmáticos. Este es el caso que nos interesa ahora. No constan en el depósito revelado, pero tienen una necesaria relación con la conservación y la explicación de la fe. Son hechos que pueden ser infaliblemente definidos y cuando lo son, conviene un asentimiento de fe absoluta, cierta e incondicional, para el católico. La coincidencia en esta forma de asentimiento ante los Hechos Dogmáticos una vez definidos, ha sido común en la inmensa mayoría de los teólogos, aunque se ha discutido si esa fe absoluta era divina, como la debida a un dogma, o eclesiástica (criterio confuso que por ejemplo Marín Solá no acepta, inclinándose por definirla como divina).

Siendo, en efecto, el Concilio Vaticano II un hecho dogmático, apliquemos la lógica del Aquinate:

Mayor Está revelado que todo concilio es infalible, si es ecuménico.
Menor El Concilio Vaticano II es ecuménico.
Conclusión Luego el Concilio Vaticano II es infalible.

En efecto, la Iglesia no puede darnos dogmas nuevos, en el sentido que sean nuevos simpliciter, pero puede darnos dogmas nuevos, en el sentido de que sean nuevos secumdum quid ( id, est secumdum aliquid ), es decir, nuevos en cuanto a la explicación, siempre que no se haga por nuevas revelaciones , sino por mera infalibilidad o asistencia del Espíritu Santo.

Todo esto nos parecería un círculo vicioso, si no advirtiéramos que este Hecho Dogmático, siendo infalible por ser un Concilio ecuménico, requiere que la conclusión sea infaliblemente definida para exigir un asentimiento de fe absoluta, porque una cosa es la potencia y otra el acto. Ocurre que ningún Papa, en su momento – Juan XXIII, Pablo VI- definieron al Concilio Vaticano II como dogmático, ni ninguna de sus partes; ni los papas posteriores hasta hoy – Juan Pablo I, Juan Pablo II, Benedicto XVI- han querido definir infaliblemente algún contenido de este Concilio; antes al contrario, el Concilio fue definido como pastoral; es decir, en este Hecho Dogmático, la Iglesia no ha querido ejercer su autoridad infalible. Porque lo importante es que manifieste la intención de actuar de modo infalible y de obligar a un asentimiento definitivo a los fieles.

No se debe confundir, cosa muy frecuente, el adjetivo “dogmática” añadido a algunas constituciones con su intención, porque dicha adjetivación sólo informa sobre el contenido de la materia tratada, no sobre el carácter e intención del Concilio de definir infaliblemente.

Luego, he aquí el nudo, afortunadamente no gordiano; nos preguntaremos cómo es posible que el Concilio pueda ser a la vez infalible en cuanto ecuménico y no infalible por la ausencia de la voluntad de definir. La solución a esta contradicción, sólo aparente, pero gravísima debido a las fuerzas liberales que pululan en la Iglesia a sus anchas, sólo se puede encontrar en la profundización del concepto de Magisterio Infalible.

El Magisterio Infalible

La Verdad es inmutable y no puede ser válida en un contexto y tiempo y mudable en otras circunstancias o momentos. Eso implicaría contradicción en Dios, cosa imposible. En efecto, esto jamás lo ha aceptado la Iglesia, ni nunca lo hará. Entonces, sólo se puede salvar esta aparente contradicción por la jerarquía o los grados del Magisterio. De lo contrario la Iglesia predicaría un relativismo, explicación que personalmente no acepto, ya que no puede errar, porque Cristo es siempre fiel. Dicho de otra forma: sí la infalibilidad de la Iglesia no se limita a lo revelado en sí, sino que se extiende a lo necesariamente conexo con el depósito revelado o a lo necesario para conservar dicho depósito ¿Cómo se podría conservar, v. g., la condenación del modernismo hecha por San Pío X, siendo su declaración de Magisterio Infalible, si hoy se explicara con un sentido, no sólo diverso, sino contrario? Sí esto no se resuelve, destruiríamos ante los demás el principio de la Infalibilidad de la Iglesia y no sólo respecto a los conceptos de libertad religiosa, colegialidad y ecumenismo hoy discutidos, sino que introduciríamos un virus, que mañana atacaría al mismo corazón de la Cristología, si es que, desgraciadamente, no lo ha hecho ya. He aquí el gravísimo peligro al que nos enfrentamos. Tal ocurrió a los reformadores, al inocular dentro de sí el veneno de la “Sola Scriptura”.

Mas hay que saber que, en efecto, según la ordenación desde el punto de vista de la autoridad hay dos clases de Magisterio:

I.-El Magisterio Infalible. Magisterio infalible lo es en todos y cada uno de sus actos, cada vez que el Papa o un Concilio proponen una doctrina con intención de definir como de fe (o moral y costumbres), comprometiendo así su autoridad magisterial en grado sumo. Respecto al Papa se dice entonces que habla “ex cathedra” .

Si el Papa o un Concilio tienen o no esa intención se deduce claramente de sus mismas palabras.

II.- El Magisterio Auténtico. El Magisterio denominado Auténtico es infalible también, pero en su conjunto; es el Magisterio Ordinario del Papa y de los Obispos, y el extraordinario o solemne de documentos conciliares sin intención de definir (caso del Concilio Vaticano II). Humani Generis decía : «No se ha de pensar que no exigen de suyo asentimiento las enseñanzas que en las Letras Encíclicas se proponen, dado que en ellas los Pontífices no usen la suprema potestad de su Magisterio. Tales enseñanzas proceden del Magisterio ordinario, del que también vale el dicho: El que a vosotros oye, a mí me oye (Le 10,16)» (Denz. 2313).

En efecto, respecto al Concilio Vaticano II, aunque siempre sea Magisterio Solemne, nunca ha tenido la intención de definir, por lo que goza de la infalibilidad en su conjunto, no en aquello que va en contra de lo que ya haya sido definido con anterioridad y de forma explícita como infalible. Es decir, dada su infalibilidad de conjunto, es infalible en todo aquello que explica el depósito revelado en el mismo sentido y en aquellas conclusiones teológicas virtualmente implícitas, que es su mayor parte; sin embargo, carece de infalibilidad en todo aquello contrario o diverso a lo ya definido infaliblemente o que constituye un dogma o es un dato revelado, y que afecta a las tres o cuatro cuestiones discutidas: La parte porcentualmente menor, pero de una trascendencia muy grave, observados los frutos.

Ante el Magisterio meramente Auténtico del sucesor de Pedro, del Pastor Supremo de la Iglesia, el fiel cristiano debe sentirse obligado «de un modo singular» a aceptar y adherirse a sus enseñanzas con un profundo obsequio religioso de su alma. Pero el hecho de su universalidad magisterial y su notoriedad como maestro de todos los fieles, también obligan al maestro a una mayor vigilancia, circunspección y diligencia en el ejercicio de su potestad, porque reclaman una protección y asistencia providenciales del Divino Espíritu.

Ahora bien, este asentimiento hay que ponerlo teniendo en cuenta «la mente y la voluntad manifiesta del Romano Pontífice» (Lumen gentium, 25). Pero, ¿cómo conocer este pensamiento y esta voluntad del Papa en una época de híper inflación de palabras e imágenes y abstinente de sobriedad, pues nunca tantos medios han explicado de forma tan profusa los quehaceres del Papa? El mismo Concilio Vaticano II señala tres criterios: «la índole de los documentos, la repetición frecuente de la doctrina y el modo de expresarse» (ib., 25).

Es sabido que el Magisterio Pontificio usa diversas clases de documentos en sus enseñanzas a la Iglesia universal (Carta Encíclica, Epístola Encíclica, Constitución Apostólica, Exhortación Apostólica ,Carta Apostólica ,Bula, Motu Proprio); también es conocido que a veces el Papa se sirve de las Congregaciones Romanas para proponer una doctrina, y que sus documentos pueden ser de carácter doctrinal o disciplinar; todo ello exige que para conocer el pensamiento del Papa sea necesario analizar el documento usado, el estilo y el género literario del mismo.

En segundo lugar es necesario tener muy en cuenta la repetición de la doctrina; una recomendación hecha de paso con motivo de una alocución a un grupo de fieles o una piadosa exhortación en una homilía no tiene el mismo valor que una declaración repetida una y otra vez en distintos documentos, en los que el Papa se expresa de un modo firme y con intención de enseñar a toda la Iglesia.

Es conveniente hacer notar que solamente la enseñanza dirigida a toda la Iglesia Universal expresa el Magisterio Ordinario en su sentido pleno. Los discursos Ad limina, dados a los obispos de una región particular y los discursos pronunciados durante las visitas a los diferentes países, a los embajadores, etc., no pertenecen, en el mismo grado, al Magisterio Ordinario como aquellos discursos dirigidos a la Iglesia Universal.

El Papa con mucha frecuencia trata cuestiones sociales, económicas y políticas específicas, con el propósito de derramar sobre las mismas la luz del Evangelio. Aparte de enseñar ciertos principios morales, también usualmente recomienda formas de acción práctica (por ejemplo la necesidad de una autoridad mundial en Caritas in Veritate). Estas últimas proposiciones merecen respeto y consideración, pero no llaman al ejercicio del asentimiento religioso de la misma manera que lo exige la enseñanza en fe y moral. Los católicos son libres para presentar soluciones prácticas alternativas sociales, políticas y culturales, siempre y cuando acepten y estén basadas en los principios morales expuestos por el Papa.

Finalmente, conviene tener en cuenta la forma de expresarse del Romano Pontífice; hay veces que adopta una solemnidad excepcional que indica su voluntad expresa de imponer una doctrina, p. ej., las palabras usadas en el comienzo de la Encíclica Humanae vitae. Los cristianos han de tener en cuenta estos criterios para no caer en el defecto de los que exageran y exaltan las intervenciones magisteriales pontificias, frecuente caso de un sector eclesial oficialista que eleva cualquier comentario del papa al magisterio infalible, como si en todas ellas el Papa acentuara su voluntad de maestro auténtico, o de los que regatean su adhesión humilde y sincera a sus enseñanzas.

Además hay que tener en cuenta que los ensayos científicos, teológicos y palabras vertidas en entrevistas, etc., publicados por el Papa en calidad personal y no como supremo guía de la Iglesia, no tienen ningún valor magisterial, aunque merezcan una consideración respetuosa. Con frecuencia el mismo Benedicto XVI advierte a los lectores de su literatura teológica, que sus investigaciones y aportes en este campo no constituyen magisterio, lo que no impide a los exaltados proponer los pensamientos no magisteriales, como si fueran auténticos dogmas de fe, sin arredrarse en calificar a los hermanos que los discuten, de cismáticos y desobedientes; los que ésto hacen provocan un gran daño a la Iglesia difundiendo el error y produciendo la confusión.
Conclusiones visto lo anterior

Primera. Lo correcto sería decir que El Magisterio del Concilio Vaticano II es Auténtico, infalible en su conjunto, pero no en cada una de sus expresiones, si alguna de ellas tuvieran un sentido diverso o contrario al depósito..

Segunda. El Magisterio del Concilio Vaticano II Auténtico e infalible en su conjunto, no puede interpretarse jamás, ni contra el dato divinamente revelado, ni contra los dogmas proclamados, ni contra la doctrina infalible así definida por la Iglesia, ora positivamente, ora negativamente mediante anatemas contra doctrinas, usando la fórmula clásica de anathema sit u otras con el mismo sentido, ni contra las conclusiones teológicas elevadas definitivamente a la infalibilidad; si se interpretase contra el depósito de la fe, dicha interpretación nueva no puede considerarse católica, sino herética.
Ejemplo de Magisterio Infalible sobre el canon de la Misa tridentina:

Si quis dixerit Canonem Misae errores continere, ideoque
abrogandum esse : anathema sit.
"Si alguien dijere que el Canon de la Misa contiene errores, y que por lo tanto debe ser abrogado, sea anatema"

Tercera. Aquellas palabras pastorales del Concilio llevadas de una pretensión de “falsa caridad” que solapan la verdad o una parte de la misma porque el mundo no la soporta, y que pudieran tener un sentido diverso o contrario a lo infaliblemente introducido con anterioridad y que ya forma parte del depósito de la fe definida por ser necesario para la conservación de lo revelado, no pueden ser entendidas más que a la luz y con el mismo sentido de lo ya definido en la Tradición; aunque se quieran usar otras fórmulas, creando otro problema grave del cual no vamos a tratar ahora, jamás pueden cambiar el sentido ni variar el objeto.

Cuarta. Ante cualquier apariencia de conflicto entre doctrinas que provoquen dudas, se debe inclinar el entendimiento siempre hacia lo ya definido como infalible con anterioridad, que forma parte del depósito de la fe y es la Verdad.

Quinta. Sólo puede existir una hermenéutica de la continuidad con la Tradición dos veces milenaria de la Iglesia, en aquellos conceptos del Concilio Vaticano II, que conservando el mismo depósito, lo explican en el mismo sentido. Cualquier concepto del Concilio Vaticano II contrario al depósito de la Tradición, si existiese, no es verdaderamente magisterio, sino transformismo y ruptura; mantener ese transformismo contrario al depósito es un acto de herejía. Cualquier concepto del Concilio Vaticano II diferente al contenido del depósito revelado, no es materia propia de la Iglesia, cuyo magisterio se ciñe a la conservación y explicación de lo revelado, y cuyo tesoro se cerró con la muerte del último apóstol, y por lo tanto, no exige ni le es lícito pedir asentimiento.

Sexta. No tiene la Iglesia ninguna autoridad de Cristo, ni jamás la tuvo y así lo declara ella misma, siendo esto verdad de fe divina, para explicar el dato revelado por Dios a los apóstoles, a cuya muerte se cierra la revelación, con un significado diferente al revelado; tampoco la tiene para explicar un dogma o una verdad definida de forma infalible con un sentido contrario o diferente. Sólo existe autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus sucesores para custodiar, explicar y sacar lo intrínsecamente revelado, que estuviese virtualmente implícito.

Si la autoridad dada a Pedro por Cristo no tuviera este sentido de sólo conservar el depósito y explicarlo en el miso sentido, ni San Sofronio ni San Máximo hubieran podido levantarse contra la abominable herejía que afirmaba una única voluntad en Cristo, y que sostenían cuatro de los cinco Patriarcados que entonces había en Iglesia; Sí el sentido de la autoridad conferida incumbiese el enseñar falsas doctrinas, tampoco estos Santos hubieran podido desobedecer al Papa Honorio I, quien fue más tarde incluido entre los herejes, condenado y excomulgado por el cuarto Concilio Ecuménico de Constantinopla, mientras que Sofronio y Máximo, que estuvieron al frente de un pequeñísimo resto y sufrieron terribles condenaciones, excomuniones y violencia física por parte de los altos dignatarios eclesiásticos, fueron finalmente canonizados. Ni hubiera podido levantarse San Atanasio contra los herejes arrianos, quienes poseían la mayoría de las iglesias, mientras aquél sólo tenía la fe verdadera. Ni San Pablo hubiera podido corregir el actuar erróneo de San Pedro.

Séptima.-Corresponde al Vicario de Cristo en la tierra la obligación de señalar esta continuidad, irrenunciable, con la Tradición, mediante su magisterio ordinario o extraordinario, tal como se ha hecho, v. gr., en la Dominus Iesus, y con el Motu Propio Summorum Pontificum, al que tantos pastores ignoran o impiden activa o pasivamente su aplicación; y muy especialmente, cuando se han cometido errores pastorales muy graves surgidos de principios falsos o de interpretaciones equivocadas.

Octava.- Urge la necesidad del un Magisterio del Papa, no sólo Auténtico, sino Infalible, usando de los documentos pontificios de más alta graduación magisterial y con intención de definir, para condenar las interpretaciones del Concilio Vaticano II contrarias o diferentes al depósito de la doctrina y explicar los contenidos discutidos del último Concilio en el mismo sentido que lo definido por la tradición infaliblemente. Esta es la grave responsabilidad de un Papa en el ejercicio de su oficio.

Novena.-Esta es la manera en que se salva, no podría ser de otra forma, la infalibilidad de la Iglesia y del Vicario de Cristo. Creo que quien eleva a cátedra cualquier dicho de Benedicto XVI, sin tener en cuenta el tipo y grado de magisterio y si lo hay o no, en cada una de sus declaraciones, hace un daño enorme a la Iglesia y al mismo Papa.

Décima.- Ser amante de la Santa Tradición es una obligación de todo católico, pues son la Tradición y la Sagrada Escritura junto con el Magisterio, las fuentes de la Revelación para el cristiano católico. Este fuerte trípode se enfrenta al protestante, consistente es la “Sola Scriptura”, “Sola Fe”, “Sola Gracia”, al cual nos quieren llevar no sólo los denominados progresistas, sino un gran sector oficialista con responsabilidades en los medios de comunicación católicos, afamados y leídos bloggeros, docentes, movimientos de distinto pelaje y hasta una parte del episcopado, pretendiendo convencernos de que los papas, los concilios, y la jerarquía de la Iglesia, tienen potestad para enseñar falsas doctrinas a clérigos y seglares; sin dudar ni un momento, si les fuera necesario para sus fines, en crear división calificando a los irreductibles de tradicionalistas, tridentinos, y hasta últimamente de filo-lefebvrianos.

Estas conclusiones de discernimiento, están mejor resumidas en las “Reglas para distinguir la verdad católica del error” en el Commonitorio de san Vicente de Lerins, de imprescindible lectura hoy para no perderse, y del que copio lo siguiente:

¿Cuál deberá ser la conducta de un cristiano católico, si alguna pequeña parte de la Iglesia se separa de la comunión en la fe universal?

-No cabe duda de que deberán anteponer la salud del cuerpo entero a un miembro podrido y contagioso. -

Pero, ¿y si se trata de una novedad herética que no está limitada a un pequeño grupo, sino que amenaza con contagiar a la Iglesia entera?

-En tal caso, el cristiano deberá hacer todo lo posible para adherirse a la antigüedad, la cual no puede evidentemente ser alterada por ninguna nueva mentira.

¿Y si en la antigüedad se descubre que un error ha sido compartido por muchas personas, o incluso por toda una ciudad, o por una región entera?

-En este caso pondrá el máximo cuidado en preferir los decretos -si los hay- de un antiguo Concilio Universal, a la temeridad y a la ignorancia de todos aquellos.

¿Y si surge una nueva opinión, acerca de la cual nada haya sido todavía definido?

-Entonces indagará y confrontará las opiniones de nuestros mayores, pero solamente de aquellos que, siempre permanecieron en la comunión y en la fe de la única Iglesia Católica y vinieron a ser maestros probados de la misma. Todo lo que halle que, no por uno o dos solamente, sino por todos juntos de pleno acuerdo, haya sido mantenido, escrito y enseñado abiertamente, frecuente y constantemente, sepa que él también lo puede creer sin vacilación alguna.

Ejemplo de un caso necesitado con urgencia de ser definido por el Papa según el sentido del depósito anterior infalible.


El Concilio Vaticano II en Dignitatis Humanae dice:


1) “El derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición objetiva de la persona, sino en su misma naturaleza.”(DH I, 2)
En otras palabras, ¿este decreto enseña que este derecho es un derecho natural, dado por Dios? (Por natural siempre se ha entendió que es de la naturaleza, ¡dado por Dios!)

2) “Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella.” (DH I, 2)
Preguntamos ¿Está enseñando Dignitatis Humanae que los que están en error aún tienen el derecho de promover sus errores públicamente? Sin embargo, la misma Dignitatis Humanae I, 1, dice explícitamente que el sagrado Concilio “deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo”. ¿ A qué atenerse entonces, si al amparo del DH I,1 la doctrina tradicional católica, como vamos a ver más abajo, parece decir lo contrario a DHI,2 ? Lo menos que se puede señalar de este lenguaje es que es anfibológico.
3) “Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe...ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.” (DH I, 4)
Preguntamos ¿Dignitatis Humanae enseña o no, que este derecho de promover creencias falsas, ha de ser reconocido por los gobiernos en sus leyes civiles? Aquí cabe preguntarse lo mismo que en la anterior cita ¿ A qué atenerse entonces, si al amparo del DH I,1 la doctrina tradicional católica, como vamos a ver más abajo, parece decir lo contrario a DHI,2 ?
    El dato revelado y Magisterio anterior Infalible dicen:
Dato revelado
Como me envió el Padre, así también yo os envío” (Juan 20:21).
El que a vosotros oye, a mí me oye” (Lucas 10:16).
Por tanto, id, y haced discípulos a todas las naciones... enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo” (Mat. 28:19).
Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura... el que creyere y fuere bautizado, será salvo; mas el que no creyere, será condenado” (Marcos 16:15).
Magisterio Auténtico que se convirtió en Infalible.
Recuérdese lo que hemos dicho más arriba para conocer la mente del Papa: tipo de documento, intención reiterada y dirigida a la Iglesia Universal, así como cierta solemnidad y coincidencia, que en este caso va a convertirse en verdad infalible con la condenación de errores. Fíjense en que ningún Papa citado se aparta de lo que otro dice, manteniendo un discurso plenamente coherente, sin contradicción con otro .
El Papa Pío IX, en su encíclica Singulari Quadam (diciembre 9 de 1854), expresó la necesidad que tiene el hombre de tener a la religión verdadera para guiarlo y a la divina gracia para fortalecerlo:
Puesto que es cierto que la luz de la razón se ha oscurecido, y que la raza humana ha caído miserablemente de su antiguo estado de justicia e inocencia a causa del pecado original, el cual se comunica a todos los descendientes de Adán, ¿puede todavía alguien pensar en la razón pura como suficiente para la consecución de la verdad? Si alguien ha de evitar resbalar y caer en medio de tan grandes peligros, ¿puede, en vista de tal debilidad, atreverse a negar la necesidad de la religión y la gracia divina para la salvación?
“¿Puede decirse que el hombre tiene el “derecho” de adorar a Dios en cualquier manera que le plazca? ¿Puede decirse que el hombre tiene el “derecho” de promover libremente enseñanzas falsas, sobre asuntos de religión, y esparcir todo tipo de doctrinas erróneas? ¿Puede decirse que el hombre posee el “derecho” — el poder moral — de enseñar y hacer proselitismo con las doctrinas del ateísmo, el agnosticismo, el panteísmo, el budismo, el islamismo,el hinduísmo y el protestantismo? ¿Y qué hay de aquéllos que practican la brujería o el satanismo? Reflexionemos especialmente en esto, por lo que se refiere a los países católicos, donde la religión del país era el catolicismo o lo sean en un futuro. ¿Estarían obligados los gobiernos católicos a permitir, por derecho civil, el esparcimiento de todo tipo de doctrinas? Para responder a estas cuestiones, revisemos las enseñanzas de los Papas, los Vicarios de Cristo en la tierra.”
En cuanto al término derecho, el Papa León XIII enseñó en Libertas (junio 20 de 1888):
El derecho es una facultad moral, y como Nos hemos dicho, y no puede repetirse demasiado, sería absurdo creer que aquél pertenece naturalmente, y sin distinción, a la verdad y a las mentiras, al bien y al mal.”
Y en cuanto al asunto de las obligaciones de los gobiernos, el Papa Pío XII enseñó en su discurso a los abogados católicos, Ci Riesce (diciembre 6 de 1953):
Debe afirmarse claramente que ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna Comunidad de Estados, de cualquier carácter religioso, puede dar un mandato positivo, o una autorización positiva, para enseñar o para hacer aquéllo que sería contrario a la verdad religiosa o al bien moral... Cualquier cosa que no responda a la verdad y a la ley moral, objetivamente no tiene derecho a la existencia, ni a la propaganda ni a la acción.”
“Una vez más, para contestar a las cuestiones mencionadas sobre la libertad religiosa, el verdadero punto es este: el error y las falsas religiones no pueden ser el objeto del derecho natural. (Por natural se entiende que es de la naturaleza, ¡dado por Dios!) Cuando las sociedades otorgan el derecho a la libertad de todas las religiones, el resultado natural es el indiferentismo religioso — la falsa noción de que una religión es tan buena como otra. Continuemos con nuestro estudio de las enseñanzas papales sobre el asunto.”
Carta al Obispo de Troyes, por el Papa Pío VII (1814):
Nuestro corazón está aún más afligido por una nueva causa de pena, la cual, admitimos, Nos tormenta, y da surgimiento a un profundo abatimiento y a una angustia extrema: el artículo 22 de la Constitución. No solamente permite la libertad de cultos y de consciencia, para citar los términos mismos del artículo, sino que promete apoyo y protección a esta libertad y, además, a los ministros que son expresión de los cultos...
Esta ley hace más que establecer la libertad de todos los cultos, sin distinción, también mezcla la verdad con el error y coloca a las sectas heréticas, y hasta al judaísmo, en igualdad con la santa e inmaculada Esposa de Cristo, fuera de la cual no hay salvación. Además de esto, al prometer privilegios y apoyo a las sectas heréticas y sus ministros, no solamente se toleran y favorecen sus personas, sino sus errores. Esta es implícitamente la desastrosa y siempre deplorable herejía que San Agustín describe en estos términos: ‘Afirma ella que todos los herejes están en el camino correcto y hablan la verdad. Esto es tan monstruoso absurdo que no puedo creer que secta alguna la profese.”
Mirari Vos, por el Papa Gregorio XVI (agosto 15, 1832):
Otra causa que ha producido muchos de los males que afligen a la iglesia es el indiferentismo, o sea, aquella perversa teoría extendida por doquier, merced a los engaños de los impíos, y que enseña que puede conseguirse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya rectitud y honradez en las costumbres. De esa cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia o, mejor dicho, locura (deliramentum), que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. ¡Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error! decía San Agustín.”
Quanta Cura, por el Papa Pío IX (diciembre 8 de 1864):
Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, estas personas no dudan en afirmar que 'la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija'. Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura (deliramentum): esto es, que ‘la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio (o inalienable) de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a todo tipo de libertades, por la cual pueda manifestar sus ideas con la máxima publicidad -ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo cualquiera-, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma.”
Las siguientes proposiciones fueron condenadas por el Papa Pío IX en el Sílabo de Errores (diciembre 8 de 1864):
Antes de leerlas, debido a que algunos han comentado que estas proposiciones no son infalibles, les recuerdo la definición de verdades infalibles que vimos al principio: El tercer grado incluye todas las proposiciones definidas por la Iglesia de una manera infalible, pero sin ser expresamente definidas como reveladas, y también todas aquellas cuyas contradictorias hayan sido condenadas por la Iglesia con nota inferior a la herejía. Pues bien, he aquí verdades infalibles condenadas por la Iglesia con nota inferior a la herejía.
15. Todo hombre es libre de abrazar y profesar la religión que él, guiado por la luz de la razón, considere como verdadera.”
55. La Iglesia debe estar separada del Estado, y el Estado de la Iglesia.”
77. Al presente, ya no es conveniente que la religión Católica se considere como la única religión del Estado, en exclusión de otros tipos de cultos.”
79. Además, es falso que la libertad civil de todo tipo de culto, y la otorga de poderes totales para abierta y públicamente manifestar cualesquier opiniones y pensamientos, conduzca más fácilmente a la corrupción de la moral y de las mentes de la gente, y a la propagación de la peste del indiferentismo.”
Libertas, por el Papa León XIII (junio 20 de 1888):
...La sociedad civil debe reconocer a Dios como a su Padre y Fundador, y debe obedecer y reverenciar Su poder y autoridad. La justicia, por tanto, prohíbe, y la razón misma prohíbe, al Estado ser ateo; o adoptar una linea de acción que termine en la impiedad — a saber, tratar a las varias religiones (como ellos las llaman) como iguales, y otorgarles derechos y privilegios iguales.”
“A partir de estas enseñanzas papales, es obvio que los gobiernos católicos estarían obligados a legislar en contra del “derecho” que permite a todas las religiones esparcir sus errores en una sociedad católica. La única excepción sería la tolerancia de estas religiones en áreas donde ya se han establecido, y esta tolerancia sería para alcanzar un bien mayor. No entenderlo así, nos conduce a la sin razón de una monarquía católica, la de Juan Carlos I, Rey de España, que promulga una ley del aborto, cuya práctica viola la voluntad divina.
Esta es la enseñanza del Papa León XIII en Libertas:
No concediendo, en tanto, derecho alguno salvo a lo que es verdadero y honesto, la Iglesia Católica no prohíbe a la autoridad pública el tolerar lo que está en desacuerdo con la verdad y la justicia, por motivo de evitar un mayor mal, o para obtener o preservar un mayor bien.”
Parece evidente que en Dignitatis Humanae el sentido de la libertad es:
En relación con la evolución homogénea de la doctrina.
Una evolución que parece contraria a las verdades infalibles, o al menos si no lo es, inclina con facilidad a entenderla y aplicarla en ese sentido, en algunos casos.
Una evolución que parece ir en sentido diferente y aveces con fórmulas nuevas que no puede ser, por lo tanto, homogénea, por estar inconexa con el depósito.
En cuanto hecho dogmático.

Puesto que nada de la Dignatis Humanae, contenida en el Concilio Vaticano II, un Hecho Dogmático, ha sido infaliblemente definido, no requiere más asentimiento que el del Magisterio Ordinario en aquello no contrario a lo definido, porque los hechos dogmáticos, aunque pueden ser infaliblemente definidos, no son infalibles hasta que no se produzca la definición, cosa que ningún Papa ha querido hacer.

En relación con la infalibilidad.
Puesto que el Concilio Vaticano II por ser ecuménico es Magisterio Auténtico, sólo goza de una infalibilidad de conjunto, no aplicable necesariamente a una parte del mismo, como por ejemplo, a algunos puntos de la Dignitatis Humanae si se entendieran contrarios al Syllabus de Pío IX.

En relación con el depósito de la fe.

Si, efectivamente, hubiese explicación contraria o diferente de lo definido infaliblemente anteriormente, jamás los conceptos opuestos y distintos a lo contenido en el depósito, por la Dignitatis Humanae podrán ser definidos como infalibles, por expresar una evolución no homogénea de aquél, ni le es legitimo exigir ningún tipo de asentimiento. Como ni la Iglesia ni Pedro tienen autoridad para explicar falsas doctrinas, ese supuesto error o concepto anfibológico debería ser corregido con un documento pontificio con intención de definir infaliblemente – afirmando o condenando- o al menos con Magisterio plenamente Auténtico , sin esperar a un nuevo concilio.

Sin embargo, si el concepto de libertad religiosa contenido en Dignatatis Humanae, tan sólo es confuso, necesario será recordar que lo ordenado confusamente no obliga, por lo que será necesario y urgente explicar el concepto con autoridad magisterial infalible o auténtica, vistos los frutos de la ambigüedad, y en el mismo sentido del depósito custodiado.

Proponemos ahora a la reflexión un texto del entonces Obispo de Coria-Cáceres, Monseñor Llopis Ivorra, que presentó en el Aula Conciliar del Vaticano Segundo. Como se podrá comprobar en su aportación, desgraciadamente desoída por el Aula Conciliar, manifiesta un concepto de libertad concorde con el magisterio definido, por lo que no sólo es concorde al contenido del depósito, sino tampoco que en nada aporta algo diferente.

En el pasaje en que se trata del respeto hacia la persona humana y su derecho a no ser coaccionada -contra su voluntad- a abrazar la fe católica, sería conveniente eliminar las alabanzas atribuidas a aquellas naciones que consideran como un elemento constitutivo del bien común el derecho a la libertad religiosa tanto individual como colectiva.

La Constitución que estamos estudiando tiene como objetivo esclarecer el respeto debido a la persona humana y no, en cambio, tratar del problema de la libertad religiosa, sobre el cual ya hay un documento conciliar especial

El respeto debido a la persona humana exige que no se le obligue a ésta a abrazar, por la fuerza, la fe católica, a fin que su acto de adhesión a la fe sea libre y meritorio; pero no autoriza a considerar como un bien común cualquier forma de libertad religiosa.

N
o se puede admitir que la libertad religiosa sea por sí misma un elemento constitutivo del bien común. La libertad religiosa es la libertad de adquirir y profesar la verdadera religión.

Cuando ya se posee ésta, la libertad religiosa consiste en defender al hombre de los peligros de perderla. En cambio, cuando no se posee la verdadera religión la libertad religiosa consiste en que el hombre pueda fácilmente adquirirla, porque el hombre tiene derecho a adquirir la verdadera fe.

De aquí que Cristo haya dado a la Iglesia el mandato de predicar el Evangelio a toda criatura. El Divino Maestro, con ese mandato, impuso de suyo, como obligatoria la religión verdadera. Por eso cuando el esquema afirma que proporcionan gozo al pueblo de Dios aquellas naciones que consideran como elemento constitutivo del bien común la libertad religiosa, hay que distinguir dos casos: si esas naciones no poseen la verdadera religión es bueno que favorezcan la libertad religiosa; si ya poseen la verdadera religión, no.


Corríjase el esquema en este sentido"
He querido tan sólo recoger los principios y mostrar como aplicarlos en algunos párrafos de la Dignitatis humanae; no creo necesario hacerlo en relación con el ecumenismo o la sagrada liturgia, porque ese razonamiento lo dejo al albur de cada lector, a la luz de los principios católicos inamovibles señalados.

Para aquellos hermanos cegados, sin culpa, que sólo ven buenos frutos del Concilio Vaticano II por doquier e ignoran la grave crisis de las misiones, de las órdenes religiosas, de las vocaciones, de la asistencia a las iglesias..., les quiero responder con una frase de Santo Tomás:

El efecto resultante de un acto no hace a éste malo, si era bueno, ni bueno si era malo.

Los que consideramos que de “aquellos polvos vienen de estos lodos”, hacemos nuestro el lamento de todos los Papas, tras el Conclio:
La Iglesia se encuentra en una hora inquieta de autocrítica o, mejor dicho, de autodemolición. Es como una inversión aguda y compleja que nadie se habría esperado después del Concilio. La Iglesia está prácticamente golpeándose a sí misma (Pablo VI: discurso al seminario lombardo 7/12/1968)

Por alguna rendija se ha introducido el humo de Satanás en el templo de Dios...También en la Iglesia reina ese estado de incertidumbre. Se creyó que después del Concilio vendría una jornada de sol para la Iglesia. Ha llegado, sin embargo, una jornada de nubes, de tempestad, de oscuridad ( discurso de Pablo VI el 30/06/1972)

Es necesario admitir con realismo, y con profunda y atormentada sensibilidad, que los cristianos hoy, en gran parte, se siente extraviados, confusos, perplejos, e incluso desilusionados; se han esparcido a manos llenas ideas contrastantes con la verdad revelada y enseñada desde siempre; se han propalado verdaderas y propias herejías en el campo dogmático y moral, creando dudas, confusiones, rebeliones; se ha manipulado incluso la liturgia; inmersos en el relativismo intelectual y moral, y por esto en el permisismo, los cristianos se ven tentados por el ateísmo, el agnosticismo, el iluminismo vagamente moralista, por un cristianismo sociológico, sin dogmas definidos y sin moral objetiva ( Juan Pablo II: discurso en el Congreso de Misiones Populares, O:R. 7/02/1981).

"En los decenios sucesivos al Concilio, algunos interpretaron la apertura al mundo como un pasaje a la secularización, entreviendo en ésta valores de enorme espesor cristiano como la igualdad, la libertad y la solidaridad, y mostrándose dispuestos a hacer concesiones y a descubrir campos de cooperación"..."Hemos asistido a intervenciones en debates éticos de responsables eclesiásticos que iban al encuentro de las expectativas de la opinión pública, sin hablar de ciertas verdades fundamentales como la fe, el pecado, la gracia, la eternidad"....”Poco a poco esto causó la autosecularización de muchas comunidades eclesiásticas, las cuales esperando agradar a los que luego no llegaron, causaron la retirada de los que se sintieron traicionados y desilusionados"..."Actualmente existe una nueva generación, nacida en este ambiente eclesial secularizado, que en lugar de registrar apertura y consensos, ve en la sociedad que la brecha de las diferencias y contraposiciones al magisterio de la Iglesia, sobre todo en el campo ético, se alarga cada vez más" (Benedicto XVI: discurso a los obispos de Brasil en visita “ad limina”)

Pero además de lamentarnos oteamos y vivimos esta esperanza que Thomas Mann describe en su Elegido, “mientras el mundo se lanza a la barbarie, él se refugia con espíritu de penitencia y religión en la humana soledad de un inalcanzable escondite; allí se hace montaraz, diminuto, se nutre de hierba y de tierra, se convierte en una heredad orgánica donde habita el hombre, pero en la que el hombre resulta irreconocible. Sin embargo, en un momento decisivo para la Cristiandad, la Providencia (divina) encuentra al pequeño monstruo semihumano y los legado romanos lo traen a Roma, lo alzan a la cumbre pontifical, y lo consagran a la renovación de la Iglesia y a la salvación del género humano.

O bien esta otra, no incompatible con la anterior, que tomamos de Romano Amerio y concordante con aquel dicho de Pablo VI: “La Iglesia será un puñado de vencidos”: “ A la engañosa expansión de una Iglesia diluida en el mundo corresponde una progresiva contracción y disminución en un pequeño número de hombres, una minoría en apariencia insignificante y moribunda, pero que contiene la concentración de los elegidos, el testimonio indefectible de la fe.

Apunte final. No siendo miembro yo de ninguna Fraternidad, ni habiendo asistido nunca a una de sus iglesias para oír Misa, está demostrado que durante décadas se impuso de hecho en la Iglesia, la idea de que la Misa tridentina estaba abrogada y se denostó a todo aquel que resistiera y se empeñase en celebrar la Santa Misa con el antiguo Misal de Juan XXIII. Contra éstos se opusieron los papas Pablo VI y Juan Pablo II. Al frente de esta justa lucha, defendiendo que jamás la Misa tridentina había sido, ni puede ser abrogada, se puso el Arzobispo Lefebvre. Sin embargo, hubo que esperar al Papa Benedicto XVI para saber lo obvio: que el denostado Monseñor Lefebvre había tenido siempre la razón, a pesar de su error de consagrar obispos y que no justifico, frente a la opinión de la mayoría en la Iglesia, respecto a la Misa tridentina, porque la Misa tridentina nunca fue abrogada, según el Motu Propio Summorum Pontificum del actual Papa.

Ante esto, cabe lógicamente preguntarse ¿Si Monseñor Lefebvre tuvo razón en su postura respecto a la Misa Tradicional, no podría tener, al menos, algo de razón en relación al falso ecumenismo, a la libertad religiosa y a la colegialidad ? Como ni pienso dar culto de Latría, que sólo se debe a Dios, ni de Hiperdulía, que sólo se debe a la Virgen maría, a ningún papa, ni tampoco a ningún Lefebvre, considero legítima la pregunta, ante la cuál sitúo a los lectores para responderse con honestidad al amparo de la Madre de Dios y de San Vicente de Lerins, cuyo Communitorio recomiendo encarecidamente leer.
Y ahora, respondiendo a la pregunta que da título a este artículo, respondo: El Concilio Vaticano II no rompe con la Tradición porque no es magisterio infalible, salvo considerado en su conjunto y porque lo contenido en él perteneciente al depósito y que debe ser creído con fe divina, es sólo lo que está de acuerdo con el dato revelado, el dogma y las verdades infalibles custodiadas, pero en todo aquello confuso e interpretable con sentidos contrarios debe prevalecer siempre el sentido del depósito tradicional, que la Iglesia está obligada a conservar. Es justa y legítima la exigencia de que se defina lo dudoso, y mucho más lo que se interpreta contrariamente al depósito, conforme a la doctrina infalible habida de siempre, siguiendo los criterios de San Vicente de Lerins en su Communitorio, para la salvación de tantas almas confundidas.

La verdad definida como infalible prevalece contra lo diferente y contrario e incluso sobre la duda que suscite el magisterio auténtico y ordinario, que sólo tiene infalibilidad de conjunto. Éste no puede ir contra aquella, como una verdad infalible tampoco puede contradecir un dogma, y de la misma manera que un dogma no puede ser contrario al dato revelado, sino que debe estar virtualmente implícito.

En Cristo, con Pedro y bajo Pedro.
González Cipitria, J.R.